Sigilo sacramental
Teología La doctrina recogida en el Código de Derecho Canónico (CIC) dice: «El sigilo sacramental es inviolable; guárdese, pues, muy bien el confesor de descubrir en lo más mínimo al pecador ni de palabra, ni por algún signo, ni de cualquier otro modo y por ninguna causa» (can. 889,1). Las palabras son casi las mismas que usó el Concilio Lateranense IV (1215) al hablar de las obligaciones del confesor (cfr. Denz.Sch. 814) y, en sustancia, la misma prescripción se encontraba ya en el Decretum Magistri Gratiani (cfr. II, C.33, q3 de penitencia, d.6,' can. 2).
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