Legítima
Generalidades Dice el art. 806 CC que «Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos». Pero este concepto legal hay que someterlo a revisión completándolo con las siguientes observaciones: de una parte, la Legítima no sólo se halla sustraída a la disponibilidad por testamento, sino también por actos intervivos, como se deduce de los art. 636 y 654 ss. del CC y, de otra, la indisponibilidad no es absoluta, pues de cierta parte de la Legítima, la llamada mejora, se puede disponer dentro de ciertos límites. Con todo, no podemos dar un concepto unitario de Legítima que comprenda todas las finalidades que persigue respecto de cada tipo de legitimario y habida cuenta las diferentes formas de ser atribuida (herencia, legado, cuota); por esto, es más exacto hablar de Legítima, en plural, que de Legítima En el Derecho romano, un sentimiento de piedad, al tener el testador que instituir o desheredar a sus descendientes, en favor del injustamente desheredado, hizo que éstos pudieran reclamar por la querella de inoficioso testamento, lo que con el tiempo, después de una lenta evolución dio lugar a la portio legitima, que la Lex Falcidia fijó en una cuarta parte de la herencia. Posteriormente, Justiniano, acabó de modelar la institución, ampliando la cuota, determinando las causas de desheredación y perfeccionando los medios de protección a la Legítima
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