Dentro de la culpa civil se distingue entre culpa contractual y extracontractual. En la culpa contractual, el comportamiento opuesto a la diligencia y causa de daños se dirige contra una persona con la que existe una relación de obligación. El incumplimiento de los deberes que se deducen de esa relación puede ser total o parcial. El comportamiento lesivo del derecho ajeno en la culpa extracontractual se dirige contra una persona con la que no se tiene una relación de obligación, sino sólo la general de no causar daño a los demás.
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