Sucesión
Debido a la forma monárquica del Estado español (art. 1.3 de la Constitución española de 1978), corresponde la jefatura del Estado a quien ostente la titularidad de la Corona como Rey o Reina, de acuerdo con las reglas sucesorias establecidas, como reconoce el artículo 56.1 de la Constitución. Firma del acto de aceptación de la sucesión al trono (23-VII-1969) por Juan Carlos I. Historia El carácter monárquico del Estado se revela precisamente en este punto vital: su jefatura no se adquiere por elección o por otro título distinto del de la sucesión, sino conforme a unas determinadas reglas sucesorias dentro de un linaje o familia. Durante el Antiguo Régimen, esas reglas sucesorias estaban vinculadas a la dinastía reinante, y correspondía al Rey su establecimiento o modificación. Sin embargo, con la llegada del constitucionalismo del s. XIX, el orden sucesorio pasó a estar determinado por lo que el Estado establece a través de su Constitución, como de hecho ocurre...
Está viendo el 9% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas