Sala de Mil y Quinientas
Durante El Antiguo Régimen, una de las tres salas ordinarias del Consejo de Castilla, cuando éste actuaba como Tribunal Supremo de Justicia, que entendía de los asuntos graves. Debe su nombre a la obligatoriedad de la parte recurrente de depositar 1.500 doblas castellanas para iniciar el recurso. El decreto que tramitaba esta Sala fue creado por Juan I de Castilla (1379-1390) en las Cortes de Se-govia de 1390, y ratificado en las de Toledo de 1480. La Sala constituía una tercera instancia que juzgaba sobre las apelaciones presentadas a los fallos dados en audiencias y chancillerías sobre pleitos graves, por la vía de suplicación. La Novísima Recopilación también disponía que en casos graves debía intervenir la Sala del Gobierno del Consejo. La Sala, integrada por cinco consejeros, conocía también de otras materias, como, entre otras, la residencia de corregidores y demás oficiales de justicia (al parecer desde 1756), los pastos y dehesas o la exacción y cobro de...
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