Las primeras disposiciones españolas contemporáneas en materia migratoria datan de la década de 1840 en que despuntó una cierta alarma oficial por la pérdida sistemática de población. Comenzó a tomarse conciencia de la necesidad de regular la emigración exterior a la vista de su creciente volumen. A partir de 1845 fue dictada la primera normativa en este sentido, orientada a la protección consular del emigrante, si bien las cuestiones migratorias no fueron objeto de una reglamentación hasta la ley de 24-XI-1849, a iniciativa del marqués de Pidal, ministro de Estado en el Gobierno de Ramón María Narváez.
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