Arras
[Del lat. arrae y éste del gr. arrhabon, lo que se da como garantía de un contrato]. En su forma singular (arra, de origen helénico) hacía referencia a la fianza pecuniaria que depositaban las partes de un contrato como garantía de su cumplimiento. La legislación del Bajo Imperio romano aplicó el término a las donaciones maritales que se hacían con ocasión de las nupcias. En las leyes visigodas se cita el arra como fianza de una compraventa y durante la Reconquista se generalizó su uso para hacer referencia a cualquier caución o garantía, términos a los que llegó a reemplazar. En el derecho castellano y leonés se utiliza para designar los bienes con que el esposo dota a su prometida al convenir el matrimonio o después de él; la futura esposa pasa entonces a llamarse arrada (mujer de bendición). La cuantía de la dote, en las arras a fuero de León y Toledo y en Cataluña, no podía exceder de la décima parte de la fortuna del marido, tradición procedente de la...
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