El contrato social - Capítulo IX
Del dominio real En el mismo momento en que se forma el cuerpo político, cada uno de sus miembros se da a él, tal como en ese instante se encuentra. Da pues al común tanto su persona como todas sus fuerzas, de las cuales son parte los bienes que posee. Esto no quiere decir que por semejante acto la posesión cambie de naturaleza pasando a otras manos y se convierta en propiedad del soberano; sino que, como las fuerzas del cuerpo político son incomparablemente mayores que las de un particular, la posesión pública es también de hecho más fuerte y más irrevocable. No por ello es más legítima, al menos respecto de los extranjeros, pues el Estado, respecto de sus miembros, es dueño de todos los bienes de éstos en virtud del contrato social. Este contrato sirve en el Estado de base a todos los derechos pero, respecto de las demás potencias, sólo es dueño por el derecho del primer ocupante que deriva de los particulares. El derecho del primer ocupante, aunque más real...
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