Capítulo VII. Se examina lo relatado por Avendaño
75. Avendaño, profesor de teología en Perú, que vio y oyó lo que se hace en esta materia, dice: Este contrato, aunque frecuente en las Indias, es común también, sin embargo entre los europeos, de manera que apenas viene al caso hacer disquisición alguna especial con relación a la Indias y acerca del modo de introducirlos furtivamente, con fraude a los derechos y con el soborno de las regiones y ministros, como ya dijimos. Ahora añadiría sólo esto: que esto es tan peligroso para las conciencias cristianas, que, si debiera adaptarse a las normas de la justicia, apenas se da algo en semejante contrato en que se pueda encontrar plena seguridad. Para ello sirve lo que el padre Tomás Sánchez, que es el que ha tratado más expresamente la cuestión después del Padre Molina. Baste haber traído a colación, con esta proposición, sus afirmaciones, igual que las del padre Rebello y las del Padre Fragoso. Aquél, pues, después de poner algunos fundamentos según los principios...
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